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Términos y Condiciones

Última actualización: 28 de abril de 2026

1. Partes e identificación

El presente contrato de arrendamiento operativo de equipos informáticos (en adelante, el “Contrato”) se celebra entre:

  • FLUX, nombre comercial de Tika Services S.A.C., identificada con RUC N.° 20605702512, con domicilio fiscal en Lima, Perú (en adelante, “FLUX” o “el Arrendador”).
  • El Usuario: persona natural o jurídica que acepta estos Términos al completar el proceso de registro y/o contratación en fluxperu.com (en adelante, “el Arrendatario” o “el Usuario”).

Cuando el Usuario sea persona jurídica, además interviene como Garante Solidario el representante legal y/o accionista mayoritario que firme la contratación, conforme a la cláusula 7 del presente Contrato.

2. Aceptación del contrato y valor jurídico

2.1.La aceptación de estos Términos durante el proceso de checkout, mediante la marcación expresa de la casilla “Acepto los Términos y Condiciones” y la confirmación del pago, constituye manifestación libre, expresa, informada e inequívoca del consentimiento del Usuario.

2.2. Conforme a la Ley N.° 27291 (Ley que modifica el Código Civil permitiendo la utilización de medios electrónicos para la manifestación de la voluntad) y al Decreto Legislativo N.° 1412 (Ley de Gobierno Digital), la aceptación digital tiene la misma validez jurídica que una firma manuscrita.

2.3. El Usuario declara haber leído íntegramente estos Términos, comprenderlos y aceptarlos voluntariamente. Reconoce expresamente que estas condiciones forman parte inseparable del Contrato y son vinculantes desde su aceptación.

3. Objeto del servicio

FLUX pone a disposición del Usuario equipos Apple MacBook (Air y/o Pro) en modalidad de arrendamiento operativo mensual, por un plazo determinado de 8, 16 o 24 meses (en adelante, el “Plazo”), a cambio de una renta mensual fija pactada al momento de la contratación (en adelante, la “Renta Mensual”).

Los equipos son de propiedad exclusiva e indivisible de Tika Services S.A.C. durante toda la vigencia del Contrato y hasta la eventual ejecución de la opción de compra. El Usuario adquiere únicamente el derecho de uso del equipo (jus utendi y fruendi) conforme a los términos aquí establecidos. El Contrato no transfiere propiedad alguna salvo el ejercicio efectivo y pagado de la opción de compra.

4. Planes, precios y moneda

FLUX ofrece tres planes de renta según la duración:

  • Plan 8 meses: tarifa mensual más alta, menor compromiso de plazo.
  • Plan 16 meses: tarifa intermedia.
  • Plan 24 meses: tarifa mensual más baja.

Los precios publicados en fluxperu.com están expresados en dólares americanos (USD). El IGV (18%) no está incluido y será adicionado cuando corresponda según la normativa tributaria vigente. El tipo de cambio aplicable, en caso de pago en soles, será el tipo de cambio venta publicado por la SBS al día del cobro.

Los precios pueden ser actualizados por FLUX. Cualquier cambio de precio no afectará a contratos ya vigentes y solo aplicará a nuevas contrataciones.

5. Cobro y método de pago

5.1. Primer cobro: La Renta Mensual del primer mes se cobra al momento de confirmar el pedido mediante los procesadores de pago habilitados (Stripe, Mercado Pago u otros). Este cobro activa el pedido.

5.2. Cobros recurrentes: A partir del segundo mes, el cobro se realiza automáticamente en la misma fecha calendario mediante el método de pago registrado. El Usuario autoriza expresa, irrevocable y por anticipado este cobro recurrente al aceptar estos Términos. Esta autorización subsiste durante toda la vigencia del Contrato y se extiende a cualquier modificación o renovación del medio de pago.

5.3. Reintento de cobro: Si un cobro automático falla, FLUX podrá reintentar el cobro en los días siguientes con el mismo medio de pago o con cualquier otro medio que el Usuario haya registrado.

5.4. Sin depósito ni fianza: FLUX no solicita depósito de garantía, fianza ni matrícula. La protección de FLUX descansa en las garantías establecidas en la cláusula 7 (pagaré incompleto y garantía solidaria) y en las cláusulas penales del presente Contrato.

6. Mora, intereses moratorios y cláusula penal compensatoria

6.1. Mora automática: Conforme al Artículo 1333 del Código Civil, el solo vencimiento del plazo de pago constituye al Usuario en mora, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial previa. La fecha de vencimiento es el día calendario del cobro recurrente pactado.

6.2. Período de gracia: Sin perjuicio de la mora automática, FLUX otorga un período de gracia de 5 (cinco) días calendario contados desde el primer fallo de cobro, sin generación de intereses moratorios. Vencido el período de gracia se aplican los intereses y penalidades de las cláusulas 6.3 y 6.4.

6.3. Intereses moratorios: A partir del sexto día calendario de mora, las obligaciones impagas devengarán intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida por el Banco Central de Reserva del Perú (TIPMN para operaciones en moneda nacional o TIPMEX para operaciones en moneda extranjera, según corresponda al Contrato), calculados sobre saldo deudor desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha efectiva de pago.

6.4. Cláusula penal compensatoria: Adicionalmente a los intereses moratorios, el Usuario se obliga a pagar una penalidad equivalente al 10% de la Renta Mensual impaga por cada cobro fallido, en concepto de compensación por daños administrativos, costos de gestión de cobranza preventiva y comunicaciones. Esta penalidad es acumulable con los intereses moratorios.

6.5. Imputación de pagos: Conforme al Artículo 1257 del Código Civil, los pagos parciales se imputarán primero a penalidades, luego a intereses moratorios y finalmente al capital adeudado.

7. Garantías de cumplimiento (pagaré incompleto y garantía solidaria)

7.1. Pagaré incompleto. Al recibir el equipo, y como condición resolutoria de la entrega efectiva, el Usuario suscribirá un pagaré incompleto a favor de Tika Services S.A.C., conforme a los Artículos 10 y 158 de la Ley N.° 27287 (Ley de Títulos Valores). El Usuario autoriza expresa e irrevocablemente a FLUX a completar el pagaré con los siguientes datos en caso de incumplimiento:

  • Importe: total de Rentas Mensuales adeudadas + intereses moratorios + penalidades + valor comercial del equipo (si no se devuelve) + costos de cobranza.
  • Fecha de emisión: el día siguiente al vencimiento del período de mora previsto en la cláusula 19.
  • Fecha de vencimiento: a la vista (pagadero al momento de su presentación al cobro).

El pagaré así completado constituye título ejecutivo y permite a FLUX iniciar proceso ejecutivo de cobro conforme al Artículo 688 del Código Procesal Civil, sin perjuicio de las demás acciones legales que correspondan.

7.2. Pagaré digital. Cuando lo autorice la legislación vigente y previo acuerdo entre las partes, el pagaré podrá emitirse en formato digital mediante firma electrónica avanzada conforme al Decreto Legislativo N.° 1310 y la Ley N.° 27269 (Ley de Firmas y Certificados Digitales).

7.3. Garantía solidaria del representante legal (contratos B2B). Cuando el Usuario sea persona jurídica, su representante legal y/o accionista mayoritario que firme la contratación se constituye en garante solidario, indivisible e ilimitado del cumplimiento de todas las obligaciones del presente Contrato, incluyendo el pago de Rentas Mensuales, intereses, penalidades, costos de cobranza y la devolución del equipo en el estado pactado. Esta garantía solidaria subsiste con plenos efectos hasta el íntegro cumplimiento del Contrato y la devolución y/o pago efectivo del equipo.

7.4. Renuncia a beneficios. El Garante Solidario renuncia expresamente a los beneficios de excusión, división y orden previstos en los Artículos 1879, 1881 y 1887 del Código Civil. FLUX podrá demandar al Garante Solidario directa y personalmente, incluso antes de agotar la cobranza contra el Usuario, sin necesidad de previa intimación.

7.5. Subsidiaridad. La inexistencia, nulidad o inexigibilidad de cualquiera de las garantías de esta cláusula no afecta la validez ni la exigibilidad de las demás.

8. Entrega del equipo

8.1. Modalidades de entrega: El Usuario puede elegir entre:

  • Recojo en oficina: el equipo estará disponible en un plazo de 24 horas hábiles desde la confirmación del pago. FLUX comunicará la dirección y horario de recojo por correo electrónico. Horario de atención: lunes a viernes, 9:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Envío a domicilio: entrega gratuita en Lima Metropolitana en un plazo de 24 a 48 horas hábiles desde la confirmación del pago. El Usuario proporcionará dirección, distrito y referencia.

8.2. Cobertura: El servicio de entrega y recojo solo está disponible dentro de Lima Metropolitana. Direcciones fuera de esta zona no están cubiertas.

8.3. Verificación al recibir: Al recibir el equipo, el Usuario debe verificar que se encuentre en perfecto estado, con todos sus accesorios originales (cable USB-C o MagSafe, adaptador de corriente y guía de inicio rápido). Cualquier observación debe ser reportada a FLUX dentro de las 24 horas siguientes a la recepción. Vencido dicho plazo, se entiende que el equipo fue recibido en perfecto estado.

8.4. Acta de entrega: La entrega se documenta mediante acta firmada por el Usuario o quien lo represente. La firma del acta + suscripción del pagaré (cl. 7.1) + verificación del equipo constituyen condiciones simultáneas e indivisibles para la entrega efectiva.

8.5. Plazos estimados: Los plazos de entrega son estimados y no constituyen obligación firme. FLUX no será responsable por retrasos causados por fuerza mayor, caso fortuito o causas imputables al transportista o al Usuario.

9. Uso del equipo

El Usuario se compromete a:

  • Usar el equipo de forma diligente y conforme a su finalidad (uso profesional o empresarial).
  • No modificar, desensamblar, reparar por cuenta propia ni alterar el hardware o el número de serie del equipo.
  • No ceder, subarrendar, prestar, dar en garantía ni transferir el equipo a terceros sin autorización previa y escrita de FLUX.
  • No sacar el equipo del territorio peruano sin autorización previa y escrita de FLUX.
  • Mantener actualizado el sistema operativo cuando FLUX lo requiera por razones de seguridad.
  • Conservar y respaldar la batería original, cargador y demás accesorios entregados.
  • Comunicar a FLUX, en un plazo máximo de 48 horas, cualquier cambio de domicilio, número telefónico, correo electrónico o representante legal.

10. Activación remota, MDM y Apple Business Manager

10.1. Autorización expresa de gestión remota. El Usuario autoriza expresa e irrevocablemente a FLUX a:

  • Inscribir el equipo en el programa Apple Business Manager (ABM) y/o en una solución de Mobile Device Management (MDM) administrada por FLUX.
  • Mantener activada la función Find My Mac (Buscar mi Mac) y/o Activation Lock con el Apple ID corporativo de FLUX.
  • Aplicar políticas de seguridad: cifrado FileVault, contraseña de firmware, restricciones de instalación de software cuando aplique al perfil del Usuario.

10.2. Bloqueo y borrado remoto en caso de incumplimiento. El Usuario autoriza expresa e irrevocablemente a FLUX a ejecutar las siguientes acciones remotas en cualquiera de los siguientes supuestos: (i) mora superior a 30 días calendario; (ii) no devolución del equipo vencido el Plazo o resuelto el Contrato; (iii) reporte de robo o pérdida; (iv) uso del equipo para actividades ilícitas:

  • Bloqueo remoto del equipo (lock).
  • Borrado remoto de la información del equipo y restablecimiento a configuración de fábrica (remote wipe).
  • Activación de mensaje en pantalla con instrucciones de devolución y datos de contacto de FLUX.
  • Geolocalización del equipo y recuperación física por canales legales.

10.3. Indemnidad por gestión remota. El Usuario reconoce que la activación de las medidas de la cláusula 10.2 es una facultad legítima de FLUX como propietario del equipo y como medida proporcional para proteger su propiedad. El Usuario libera a FLUX de cualquier responsabilidad por pérdida de información, lucro cesante o cualquier daño derivado de la ejecución de estas medidas, siendo su única responsabilidad mantener respaldos actualizados de su información personal.

10.4. Restitución del control. Una vez regularizada la mora o devuelto el equipo, FLUX restituirá el control normal del equipo o, en caso de devolución, lo procesará según la cláusula 14.5.

11. AppleCare+ (servicio opcional)

11.1. El Usuario puede contratar AppleCare+ como servicio adicional al momento de la contratación, por un costo mensual adicional indicado en el checkout.

11.2. AppleCare+ es un programa de Apple Inc. que extiende la cobertura de garantía a 3 años e incluye hasta 2 reparaciones por daño accidental por período de cobertura, sujeto a un deducible de USD $99 por incidente.

11.3. Cobertura. AppleCare+ cubre: daños accidentales a la pantalla, batería, carcasa y componentes internos. No cubre: pérdida, robo, daño intencional, modificaciones no autorizadas, daño cosmético que no afecte la funcionalidad, ni daños por exposición a líquidos que afecten componentes no cubiertos.

11.4. La contratación de AppleCare+ es por todo el período de la renta y no puede ser cancelada de forma independiente del Contrato principal.

11.5. FLUX actúa como intermediario en la contratación de AppleCare+. Las reclamaciones de garantía se gestionan directamente con Apple Inc. a través de sus canales autorizados.

12. Responsabilidad por daños, pérdida y robo

12.1. Sin AppleCare+: El Usuario es responsable de cualquier daño, pérdida o robo del equipo, sin importar la causa (salvo culpa grave demostrada de FLUX). FLUX facturará al Usuario el costo de reparación según las tarifas vigentes de Apple Service o el valor comercial de reemplazo del equipo en caso de pérdida total, robo o destrucción irreparable.

12.2. Con AppleCare+: Los daños accidentales cubiertos se gestionan a través de Apple con el deducible correspondiente (USD $99). Los daños no cubiertos por AppleCare+ siguen siendo responsabilidad íntegra del Usuario.

12.3. Robo o pérdida. En caso de robo, el Usuario debe presentar denuncia policial dentro de las 48 horas siguientes al hecho y enviar copia digitalizada a hola@fluxperu.com. El Usuario deberá abonar a FLUX el valor comercial de reemplazo del equipo según el modelo, en un plazo máximo de 15 días calendario desde la fecha del hecho.Ni FLUX ni AppleCare+ cubren pérdida o robo: la denuncia policial es requisito formal pero no exime al Usuario de la responsabilidad económica.

12.4. Cobranza del valor de reemplazo. El valor de reemplazo es exigible inmediatamente y, en caso de impago, se incorpora al pagaré incompleto de la cláusula 7.1 como obligación adicional, sin perjuicio de las acciones penales por apropiación ilícita (cláusula 18) si correspondiera.

13. Opción de compra y valor residual

13.1. Al finalizar el Plazo contratado, el Usuario podrá ejercer una opción de compra del equipo al valor residual determinado conforme a la cláusula 13.2.

13.2. Valor residual. El valor residual será calculado sobre el precio de lista de Apple vigente al momento de la contratación original, según los siguientes porcentajes referenciales:

  • Plan 8 meses: entre 60% y 75% del precio de lista original.
  • Plan 16 meses: entre 35% y 50% del precio de lista original.
  • Plan 24 meses: entre 15% y 30% del precio de lista original.

El porcentaje exacto dentro del rango lo determinará FLUX considerando: estado general del equipo, ciclos de carga de la batería, daños cosméticos no reportados, modelo y antigüedad. FLUX comunicará el valor residual final al Usuario con 30 días calendario de anticipación al vencimiento del Plazo.

13.3. Plazo para ejercer la opción. La opción de compra debe ejercerse por escrito (correo a hola@fluxperu.com) dentro de los 30 días calendario siguientes al vencimiento del Contrato. Transcurrido dicho plazo sin ejercer la opción, el Usuario deberá devolver el equipo conforme a la cláusula 14.

13.4. Pago de la opción. El pago del valor residual debe efectuarse en una sola armada al momento del ejercicio de la opción, mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito. Pagado el valor residual y emitida la boleta o factura correspondiente, FLUX transfiere la propiedad del equipo al Usuario y desinscribe el equipo del MDM/ABM.

13.5. Compra por colaborador (B2B). En contratos empresariales, el colaborador asignado al equipo podrá adquirirlo al valor residual mediante un plan de hasta 16 cuotas mensuales, previa autorización escrita de la empresa contratante. Mientras dure el plan, el equipo permanece bajo MDM/ABM de FLUX y solo se libera con el pago de la última cuota.

14. Cancelación anticipada y devolución

14.1. Plazo mínimo. El Usuario se compromete a mantener el Contrato durante el Plazo mínimo elegido (8, 16 o 24 meses). No se admiten cancelaciones anticipadas durante el Plazo mínimo, salvo en los casos previstos en la cláusula 14.3.

14.2. Cancelación ordinaria. Una vez cumplido el Plazo mínimo, el Usuario puede cancelar el Contrato con 30 días calendario de aviso previo, por escrito enviado a hola@fluxperu.com.

14.3. Cancelación anticipada extraordinaria. FLUX podrá autorizar la cancelación anticipada en casos justificados (cierre de empresa documentado, mudanza fuera de Lima, fuerza mayor probada). En estos casos, el Usuario deberá: (a) pagar una penalidad equivalente a 2 (dos) Rentas Mensuales; (b) abonar el valor proporcional de cualquier promoción o descuento aprovechado; y (c) devolver el equipo en perfecto estado de funcionamiento.

14.4. Devolución del equipo. La devolución se coordina con FLUX mediante las mismas modalidades de la entrega (recojo en oficina o envío). El equipo debe devolverse:

  • Con todos sus accesorios originales (cable, adaptador, caja si aplica).
  • Sin daños más allá del desgaste normal por uso responsable.
  • Con el software restablecido a configuración de fábrica (factory reset) y la sesión de iCloud cerrada.
  • Sin bloqueo de activación personal del Usuario (Buscar mi Mac/Activation Lock con su Apple ID desactivado).

14.5. Inspección de la devolución. FLUX inspeccionará el equipo devuelto en un plazo de 5 días hábiles. Si se detectan daños no reportados, accesorios faltantes o bloqueos de activación personales, FLUX facturará al Usuario el costo de reparación, reemplazo o desbloqueo conforme a la cláusula 12, deduciéndolo de cualquier saldo a favor o facturándolo de manera independiente. Esta facturación se incorpora al pagaré incompleto si no es pagada en 15 días calendario.

14.6. Cláusula penal por no devolución. Si el Usuario, vencido el Plazo o resuelto el Contrato, no devolviera el equipo en el plazo de 10 días calendario desde la intimación notarial:

  • Pagará a FLUX, por concepto de cláusula penal, el valor comercial de reemplazo del equipo al momento de la intimación (equivalente al 100% del precio de lista del modelo en su versión vigente o más cercana).
  • Adicionalmente, pagará una penalidad diaria equivalente al 0.5% del valor comercial por cada día de retraso desde el día 11 hasta la devolución efectiva o pago íntegro del valor.
  • Estas penalidades se acumulan con los intereses moratorios de las Rentas Mensuales impagas y se incorporan al pagaré incompleto.
  • Lo anterior se entiende sin perjuicio de las acciones penales por apropiación ilícita conforme al Artículo 190 del Código Penal (cláusula 18).

15. Resolución del Contrato (cláusula resolutoria expresa)

15.1. Cláusula resolutoria expresa. Conforme al Artículo 1430 del Código Civil, el presente Contrato se resolverá de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial ni intimación adicional, si el Usuario incurre en cualquiera de las siguientes causales:

  • Mora superior a 30 (treinta) días calendario en el pago de cualquier Renta Mensual o cantidad debida bajo este Contrato.
  • Incumplimiento de las obligaciones de uso establecidas en la cláusula 9.
  • Información falsa, alterada o fraudulenta proporcionada al momento de la contratación o durante la vigencia del Contrato.
  • Insolvencia, quiebra, concurso preventivo o liquidación del Usuario.
  • Uso del equipo para actividades ilícitas o contrarias al orden público.
  • Subarrendamiento, cesión o transferencia no autorizada del equipo.
  • Imposibilidad de localizar al Usuario o devolución de comunicaciones por cambio no comunicado de domicilio.

15.2. Efectos de la resolución. Producida la resolución de pleno derecho, FLUX comunicará al Usuario, por correo electrónico al domicilio contractual (cl. 22), la constatación de la causal. Desde dicha comunicación:

  • El Usuario debe devolver el equipo en un plazo máximo de 5 días calendario.
  • Se hacen exigibles inmediatamente todas las Rentas Mensuales devengadas hasta la fecha, más penalidades, intereses y la cláusula penal del valor comercial del equipo.
  • FLUX queda facultado a ejecutar las medidas remotas de la cláusula 10.2 (bloqueo, wipe, localización).
  • FLUX queda facultado a completar y ejecutar el pagaré conforme a la cláusula 7.1.
  • FLUX queda facultado a reportar a centrales de riesgo conforme a la cláusula 19.

16. Resolución por cualquier de las partes

FLUX podrá adicionalmente resolver el Contrato unilateralmente, mediante comunicación escrita con 30 días de anticipación, por razones operativas, regulatorias o de discontinuación del servicio. En tal caso, las Rentas Mensuales pagadas no son reembolsables proporcionalmente salvo cuando el cierre fuera por causa exclusiva e imputable a FLUX, en cuyo caso se reembolsará la fracción no consumida del último mes.

17. Información falsa o fraudulenta

17.1. El Usuario declara, bajo responsabilidad civil y penal, que toda la información proporcionada en el proceso de contratación (identidad, RUC, DNI, dirección, datos financieros, situación laboral, datos del representante legal en B2B) es verdadera, completa y actual.

17.2. Consecuencias de información falsa. La verificación posterior por parte de FLUX de información falsa, alterada o suplantada produce simultáneamente:

  • Resolución automática del Contrato conforme a la cláusula 15.1.
  • Obligación del Usuario de devolver el equipo en un plazo máximo de 24 horas desde la intimación.
  • Pago de una indemnización mínima de USD 2,000 (dos mil dólares americanos) en concepto de daños y perjuicios líquidos, sin perjuicio de daños mayores demostrables.
  • Acción penal por falsedad ideológica (Art. 428 CP), estafa (Art. 196 CP) y/o uso de documento falso (Art. 427 CP) ante el Ministerio Público.
  • Reporte calificado a centrales de riesgo conforme a la cláusula 19.

18. Apropiación ilícita y acciones penales

18.1. Apropiación ilícita. El Usuario declara expresamente conocer que el equipo es de propiedad exclusiva de Tika Services S.A.C. y que, vencido el Plazo o resuelto el Contrato, la retención del equipo más allá del plazo de devolución, sin pago del valor residual o devolución efectiva, configura el delito de Apropiación Ilícita previsto en el Artículo 190 del Código Penal Peruano, sancionado con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años.

18.2. Hurto agravado. Si el Usuario dispone del equipo (lo vende, transfiere, da en garantía o destruye) sin autorización de FLUX, podrá configurarse adicionalmente el delito de Hurto Agravado (Art. 186 CP), sancionado con pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años.

18.3. Inicio de acción penal. Vencido el plazo de 10 días calendario de la intimación notarial sin devolución efectiva, FLUX queda facultado a iniciar denuncia penal ante el Ministerio Público, sin perjuicio de las acciones civiles paralelas y de la ejecución del pagaré.

18.4. Reserva de denuncia. La denuncia penal será desistida o no continuada si el Usuario devuelve el equipo y paga la totalidad de las obligaciones pendientes (rentas, intereses, penalidades, costos) antes de la formalización de la investigación.

19. Centrales de riesgo y consentimiento de tratamiento (Ley 29733)

19.1. Consentimiento expreso e informado. Conforme a los Artículos 13, 14 y 18 de la Ley N.° 29733 (Ley de Protección de Datos Personales) y su Reglamento (D.S. 003-2013-JUS), el Usuario otorga su consentimiento libre, expreso, inequívoco e informado para el tratamiento de sus datos personales con la finalidad específica de:

  • Reportar a las centrales privadas de información de riesgos autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa: Equifax Perú (INFOCORP), Sentinel Perú, Experian Perú, Xchange Perú (Cámara de Comercio de Lima) y cualquier otra central vigente al momento del reporte.
  • Información que se reporta: identidad del Usuario, monto adeudado, días de mora, tipo de deuda (renta de equipo, indemnización, valor de reemplazo, penalidades), estado de la deuda y, cuando aplique, la condición de no devolución del equipo.
  • Plazo del reporte: hasta 5 (cinco) años contados desde la cancelación íntegra de la deuda, conforme al Reglamento del Sistema de Información de Riesgos.

19.2. Inicio del reporte. FLUX podrá iniciar el reporte a centrales de riesgo a partir del día 31 de mora, previa comunicación al Usuario por correo electrónico con al menos 48 horas de anticipación al envío del reporte.

19.3. Derechos ARCO. El Usuario podrá ejercer en todo momento sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO) sobre sus datos personales en poder de FLUX, escribiendo a hola@fluxperu.com. La rectificación de datos no extingue por sí misma la obligación de pago.

19.4. Cesión de datos a terceros para cobranza. El Usuario consiente que FLUX comparta sus datos personales con: (i) empresas de cobranza extrajudicial y judicial; (ii) estudios de abogados encargados de la cobranza; (iii) bancos para gestiones de recobro; (iv) operadores de pago para procesar reintentos. Esta cesión está limitada a la finalidad de cobranza y devolución del equipo.

20. Cesión de derechos y subrogación

20.1. FLUX podrá ceder libremente, total o parcialmente, los créditos derivados de este Contrato a terceros (empresas de factoring, empresas de cobranza, inversionistas) sin necesidad de nuevo consentimiento del Usuario, siendo suficiente la comunicación posterior al Usuario indicando el cesionario y el nuevo método de pago.

20.2. El Usuario no podrá ceder, transferir ni subarrendar sus derechos u obligaciones bajo este Contrato sin autorización previa, expresa y escrita de FLUX. Toda cesión no autorizada es nula de pleno derecho y configura causal de resolución (cl. 15.1).

21. Costos de cobranza, costos y costas

21.1. Todos los costos derivados de la cobranza extrajudicial (cartas notariales, gestiones por agencia de cobranza, cobranza prejudicial, registros) serán asumidos íntegramente por el Usuario y se incorporan al monto adeudado, hasta un máximo del 10% del capital adeudado.

21.2. En caso de cobranza judicial o arbitral, el Usuario asumirá íntegramente:

  • Los costos del proceso (tasas judiciales, peritajes, notificaciones, traducciones, copias certificadas).
  • Las costas del proceso, incluyendo los honorarios profesionales de los abogados de FLUX, en un porcentaje que no será menor al 10% ni mayor al 20% del monto demandado, salvo determinación distinta del juez o árbitro.
  • Cualquier otro gasto razonablemente incurrido por FLUX en defensa de sus derechos.

22. Domicilio contractual y notificaciones

22.1. Domicilio contractual del Usuario. El Usuario fija como domicilio para todas las comunicaciones, intimaciones, notificaciones judiciales y extrajudiciales: (i) la dirección física consignada al momento del registro y/o entrega del equipo, y (ii) el correo electrónico registrado en su cuenta de fluxperu.com. El Usuario se obliga a mantener actualizados ambos domicilios y a comunicar cualquier cambio en un plazo máximo de 48 horas.

22.2. Presunción de notificación válida. Cualquier comunicación enviada por FLUX a la dirección física o al correo electrónico registrados se reputa válidamente realizada en la fecha de envío, surtiendo plenos efectos legales aunque no sea efectivamente recepcionada por el Usuario, salvo prueba en contrario que demuestre causa no imputable.

22.3. Domicilio contractual de FLUX. FLUX fija como domicilio contractual el consignado en su ficha RUC ante SUNAT y como correo de comunicaciones hola@fluxperu.com.

23. Facturación y comprobantes de pago

FLUX emite comprobante de pago electrónico (boleta o factura) por cada cobro mensual conforme a la normativa de SUNAT. Para la emisión de factura, el Usuario debe proporcionar un RUC válido y vigente al momento de la contratación. Los cambios de datos de facturación deben solicitarse antes del siguiente cobro. La emisión de factura por gastos deducibles del arrendamiento es responsabilidad de FLUX; el Usuario es responsable de utilizar el comprobante conforme a su régimen tributario.

24. Limitación de responsabilidad de FLUX

24.1. FLUX no será responsable por daños indirectos, incidentales, especiales o consecuentes, incluyendo pero no limitado a: pérdida de datos, lucro cesante, interrupción de negocio, daño reputacional o pérdida de oportunidad, derivados del uso o la imposibilidad de uso del equipo, fallas de hardware o software ajenas a FLUX, o medidas remotas legítimamente aplicadas conforme a la cláusula 10.

24.2. La responsabilidad total acumulada de FLUX bajo este Contrato no excederá el monto total de Rentas Mensuales efectivamente pagadas por el Usuario durante los últimos 12 (doce) meses anteriores al hecho que origine la reclamación.

24.3.FLUX no garantiza que el equipo sea adecuado para un propósito particular del Usuario. El equipo se entrega “tal cual” con las especificaciones técnicas publicadas por Apple Inc.

25. Modificaciones de los Términos

FLUX se reserva el derecho de modificar estos Términos y Condiciones. Cualquier modificación será notificada al Usuario con un mínimo de 30 días calendario de anticipación al correo electrónico registrado y publicada en fluxperu.com/terminos con la fecha de actualización. El uso continuo del servicio después de dicho plazo implica la aceptación de los nuevos términos. Si el Usuario no está de acuerdo con las modificaciones, podrá cancelar el Contrato conforme a la cláusula 14.2 sin penalidad, siempre y cuando ya haya cumplido el Plazo mínimo.

26. Legislación aplicable y resolución de controversias

26.1. Ley aplicable. Este Contrato se rige por las leyes de la República del Perú, en particular: el Código Civil (Libro VII, Sección Segunda — Contratos Nominados, Título VI — Arrendamiento; y Libro VI — Obligaciones); la Ley N.° 29571 (Código de Protección y Defensa del Consumidor) cuando aplique; la Ley N.° 29733 (Ley de Protección de Datos Personales); la Ley N.° 27287 (Ley de Títulos Valores); el Código Procesal Civil; y el Código Penal.

26.2. Conciliación previa. Las controversias derivadas del presente Contrato serán sometidas, en primer lugar, a un proceso de conciliación extrajudicial conforme a la Ley N.° 26872. La conciliación es requisito de procedibilidad para acciones civiles, salvo en los casos exceptuados por ley (procesos ejecutivos, medidas cautelares, alimentos, etc.).

26.3. Jurisdicción ordinaria. Agotada la conciliación sin acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción exclusiva de los juzgados y tribunales del distrito judicial de Lima Cercado, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

26.4. Arbitraje (contratos B2B mayores a USD 5,000). Para contratos cuya obligación total acumulada (sumatoria de Rentas Mensuales + valor del equipo + AppleCare+) supere los USD 5,000, las partes acuerdan que cualquier controversia sea resuelta mediante arbitraje administrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), conforme a sus reglamentos vigentes. El tribunal estará compuesto por un (1) árbitro único cuando la cuantía sea inferior a USD 50,000 y por tres (3) árbitros cuando sea superior. El idioma del arbitraje será español y la sede Lima, Perú. El laudo arbitral será definitivo, inapelable y ejecutable inmediatamente.

26.5. Acciones ejecutivas. La cláusula arbitral no impide a FLUX iniciar directamente proceso ejecutivo sobre el pagaré (cl. 7.1) ante la jurisdicción ordinaria, ni medidas cautelares previas, las que constituyen acciones especiales no sujetas al arbitraje.

27. Disposiciones finales

27.1. Salvedad de nulidad. Si alguna cláusula de estos Términos fuera declarada nula o inaplicable por autoridad competente, las restantes cláusulas mantendrán su plena vigencia y efecto. La parte declarada nula será reemplazada por una disposición válida que más se aproxime a la intención original de las partes.

27.2. No renuncia. La falta de ejercicio o el ejercicio tardío por parte de FLUX de cualquier derecho establecido en este Contrato no constituye renuncia al mismo, ni crea precedente exigible para el Usuario.

27.3. Acuerdo completo. Este Contrato, junto con la Política de Privacidad, el pagaré incompleto firmado al inicio, el acta de entrega y cualquier anexo o adenda escrita, constituye el acuerdo íntegro entre las partes y reemplaza cualquier acuerdo previo, verbal o escrito.

27.4. Idioma del Contrato. El idioma oficial del Contrato es el español. Cualquier traducción es referencial. En caso de discrepancia entre versiones, prevalece la versión en español.

27.5. Encabezados. Los encabezados de las cláusulas son únicamente referenciales y no afectan la interpretación de su contenido.

28. Contacto y libro de reclamaciones

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